Artículo de opinión escrito por: Alirio Rangel Díaz aliriorangel1959@gmail.com
En el portal oficial del ministerio de agricultura y tierras, Prensa Minagricultura, nos informa del “Encuentro entre los presidentes Maduro y Xi Jinping estrechan relaciones comerciales. En aras de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo 2030, el Presidente de la República Nicolás Maduro, indicó que los motores productivos venezolanos están desarrollando la visión y la vocación exportadora. Tras la firma de 31 acuerdos en la XVII Comisión de Alto Nivel realizada en el país asiático, Venezuela exportará alimentos de calidad a las familias chinas “.
En el mismo portal informativo oficial del MAT contiene “En Shandong; Presidente Maduro firmó acuerdo de hermanamiento entre Zonas Económicas Especiales. Este lunes el Presidente Nicolás Maduro designó al ministro para la agricultura productiva y tierras, Wilmar Castro Soteldo como jefe Gubernamental y Político del proyecto de hermanamiento y desarrollo compartido de la ZEE de Shandong y los estados Anzoátegui y Monagas, señaló a los mandatarios regionales Luis José Marcano, gobernador de Anzoátegui y Ernesto luna de Monagas ponerse desde ya en contacto con sus pares chinos para sacar el mejor provecho a este hermanamiento ”.
Las informaciones de la gira del Presidente Maduro por el Imperio Asiático, nos dan a conocer parte de los contenidos mediáticos oficiales suscritos por ambas Repúblicas, ante este hecho político como venezolanos debemos efectuar una reflexión y el preguntarnos ¿Cuáles son los objetivos denominados del concepto de hermanamiento que contiene el acuerdo?, ¿Cuál es el contenido de los alcances, sobre los espacios del territorio de los estados Anzoátegui y Monagas, ¿Cómo impacta en los elementos ambiental, jurídico y social a su población?, ¿En qué condiciones jurídicas quedan los bienes de propiedad existentes y la disponibilidad de los recursos naturales ?, ¿ Cuánto es el lapso de los compromisos? , ¿Cuáles son las los términos políticos, económicos, sociales, administrativos del acuerdo denominado proyecto de hermanamiento y desarrollo compartido?
El Presidente de la República está en el deber y obligación de dar a conocer el contenido de los acuerdos suscritos con la República de China, como Jefe de Estado está en la obligación de cumplir La Constitución Nacional, en el artículo 154 establece «los tratados celebrado por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional ante de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República…… «. Los Órganos del Poder Público, están en la obligación de hacer cumplir la Constitución, los actos administrativos en el ejercicio de sus funciones no pueden ser ignorados en su cumplimiento y quienes violen directamente una norma constitucional, los actos administrativos son nulos.
Es bueno recordar la lectura del texto constitucional , en particular hacer del conocimiento de los funcionarios que ejercen el poder en el gobierno nacional, la Constitución Nacional es el ordenamiento jurídico aprobado en referéndum consultivo mayoritariamente por la voluntad política de los venezolanos, su contenido íntegro rige al Estado venezolano, determina los derechos políticos de quienes habitamos este espacio geográfico del mundo, derechos irrenunciables en tener, libertad, justicia, democracia, Soberanía Nacional , sus habitantes tienen una identidad somos venezolanos con igualdad de derechos, La Constitución Nacional está viva , todos los venezolanos estamos en el deber de asumir su cumplimiento y defensa ,en el Título II del Espacio Geográfico y División Política en su artículo 13 contiene “ El territorio no puede ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni aún temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional ”.