Minuta Agropecuaria.-
Con el objeto de tipificar como delitos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes, se promulgó en el año 1997 la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera en Venezuela.
En el artículo 10, la pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:
Ante los continuos robos y hurto de ganado, dirigentes agricolas han solicitado hacer cumplir la Ley, «exigimos a las autoridades locales, regionales y nacionales garantizar que sea devuelto el rebaño robado a sus legítimos propietarios y perseguir a los responsables de este delito», escribió Gerado Avila, presidente de Fegalago.
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