Minuta Agropecuaria.-
En la Gaceta Oficial número N° 6.450, el Gobierno Nacional decretó como cultivos y crías de guerra las especies vegetales y animales, esto con el fin de “atribuirles condiciones especiales a sus respectivos encadenamientos productivos, en función a las necesidades de consumo de alimentos».
En este Decreto 3.824 se establece la producción de semillas de las siguientes especies: frijol, topocho, plátano, caraota, maíz, plátano, maíz, papa, quinchoncho, yuca, ocumo, ñame, auyama, apio y plantas medicinales, así como la cría de especies animales: cunícola, avícola, caprino, ovino y porcinos.
En el texto destaca que las disposiciones contenidas en este Decreto, tendrán por objeto privilegiar e incentivar la producción, mejoramiento, procesamiento y distribución de las especies vegetales y animales indicadas anteriormente mediante la ejecución de Planes de Desarrollo Estratégico que contemplen las características integrales de cada rubro a desarrollar, para una óptima producción, considerando medidas especiales en cuanto al uso de la tecnología e innovación, prácticas ancestrales y las condiciones edafoclimáticas de nuestro país, con miras a la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.
“El término de cultivos y crías de guerra, debe entenderse como la condición que adquieren estos rubros ante la amenaza actual y efectiva a las condiciones básicas para su producción, procesamiento y acceso de los rubros objeto de este Decreto, y la necesidad de éstos, por constituir rubros de origen vegetal y animal, indispensables para la alimentación y subsistencia de la población en tales condiciones, siendo obligación del Estado mediante sus políticas públicas, asistir a la población en su derecho a la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física”. Así lo apunta la Gaceta.
Explica el Decreto 3.824 que para lograr tales fines, los organismos como el INTI, Insai, Fondas, Inia, Codecyt y Agropatria, entes adscritos al ministerio de Agricultura; así como también la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, deberán articular la ejecución de las actividades materiales, productivas, financieras, tecnológicas y de innovación, así como de los planes y programas para el desarrollo de los rubros indicados en el artículo 1 de este Decreto, en condiciones excepcionales de guerra