Minuta Agropecuaria.-
En la Gaceta Oficial Nº 41.394 se publicó una providencia mediante la cual se regula y controla el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados en el territorio nacional, y el registro de las personas naturales y jurídicas implicadas en dicho proceso en el Sistema Integral de Control Agroalimentario.
Los productores primarios del rubro fruto de corozo de palma aceitera, deberán destinar de la totalidad del rubro cosechado en sus instalaciones, el 50% para las plantas del Estado procesadoras del rubro y el otro 50% para su libre comercialización.
Las instrucciones fueron dadas por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, (Sunagro), considerando el rubro de importancia para el proceso de la elaboración de diversos productos agroalimentarios como aceite de palma, grasa de aceite, manteca, entre otros derivados.
Tal como lo indica en el articulo 2, las personas que intervienen desde el sector primario hasta el procesamiento del rubro fruto de corozo de Palma Aceitera y sus derivados deberán cumplir con su obligación de inscribirse ante el SICA.