Fernando Camino Peñalver
Hemos tomado el título de este artículo de un refrán popular del oriente de nuestro país, el cual se refiere al riesgo que se corre al ocupar un espacio ajeno. A raíz de la aprobación de la ley de Tierra por parte del régimen, los productores agrícolas sentimos la percepción de que ya no teníamos la propiedad de la tierra que laborábamos, ni de las bienhechurías que con mucho esfuerzo habíamos desarrollado en nuestras unidades de producción. Es decir nos sentimos en “terreno ajeno” y en peligro de perder todo lo que habíamos invertido y lo que pudiésemos invertir en el futuro. A muchos nos “llegó a la mente” la máxima oriental y nos preparamos para lo peor.
Si analizamos el contenido de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, podemos señalar que esta norma viola ocho artículos de nuestra Carta Magna. De estos ocho artículos es importante resaltar dos: el 115 que garantiza el derecho de propiedad privada y el 116 que señala a los sujetos susceptibles a la acción legal de confiscación de tierras y bienhechurías, como medida accesoria para castigar delitos de narcotráfico y contra el patrimonio público.
La invasión de predios rurales por parte del INTI utilizando la fuerza pública o efectivos militares y en muchos casos colectivos paramilitares, constituye una violación al artículo 115 de la constitución. Este artículo establece claramente que el Estado solo puede apropiarse de un bien particular con fines de utilidad pública, mediante sentencia firme de los tribunales competentes y pago oportuno de justa indemnización.
Por otra parte la medida de ocupación de una unidad de producción por parte del INTI amparado en la ley de tierra, se puede considerar un acto de confiscación. El artículo 116 de la constitución señala, que el acto de confiscación solo puede ser ejercido si se demuestra que la propiedad ha sido adquirida con recursos obtenidos del narcotráfico, o de delitos cometidos contra el patrimonio público. Lógicamente las miles de unidades de producción agrícolas espoliadas por el régimen, en ningún momento han sido adquiridas ni fomentadas con dineros provenientes de ambos delitos.
La ley de tierra, entre otras barbaridades, suprime el derecho a la defensa y al debido proceso de los afectados violando de esta manera el Artículo 49 de nuestra constitución. También desconoce la función de los registros inmobiliarios de certificar la propiedad. Y vulnera el principio constitucional de la separación de poderes, al permitirle al INTI asumir actos administrativos que sustituyen actuaciones de los tribunales competentes.
Una de las principales causas del derrumbe de la producción de alimentos en nuestro país y de la grave crisis humanitaria que azota a nuestra población, debido a la escasez y a la carestía de los alimentos, radica en este adefesio jurídico mal llamado Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Hemos dicho en varios artículos publicados en este medio, que uno de los pilares básicos de un plan agroalimentario que nos garantice el pleno abastecimiento de alimentos es la garantía de la seguridad jurídica de los productores. En ese sentido en noviembre de 2016, hicimos entrega a la Asamblea Nacional de la Reforma de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. La iniciativa de presentar esta reforma surgió de la coordinación de productores y emprendedores del partido Un Nuevo Tiempo, organización sectorial de la cual soy su coordinador nacional. Fue estudiada y redactada por un equipo, donde incorporamos a especialistas en técnica legislativa, abogados, productores agropecuarios, agrotécnicos, dirigentes gremiales y políticos del sector agrario.
Esta semana los presidentes de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, presentaron sesenta proyectos de leyes, para seleccionar veinte que serán consideradas en este periodo. Dentro de estos proyectos está la Reforma de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario presentada por nosotros. La estrategia del parlamento es aprobar en este periodo un paquete de leyes consideradas de prioridad en lo social, económico y político, para tener un banco de leyes que será el soporte legal del nuevo gobierno para la recuperación de nuestro país.
El aspecto fundamental de la reforma es hacer posible el otorgamiento de la propiedad de las tierras de uso agrícola ahora pertenecientes al sector público, a personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción. Los títulos de propiedad serán otorgados sin más limitaciones que las establecidas en el Artículo 115 de nuestra Constitución. También la reforma restituirá los derechos de propiedad a los miles de productores, que fueron despojados de sus unidades de producción por el régimen.
La reforma a la ley de tierra garantizará los beneficios sociales a los campesinos ya que tiene un amplio contenido de desarrollo social. De igual forma, reestablecerá las garantías económicas a los productores y será un factor determinante para la seguridad jurídica en el medio rural. Sólo falta cambiar este régimen antidemocrático, para poner a producir la inmensa tierra venezolana con las que Dios nos ha bendecido. Estamos luchando por ello.