Todo producto envasado debe obligatoriamente ser registrado y verificado su contenido neto por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología, y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) antes de ser comercializado en el país.
Minuta Agropecuaria.-
El ministerio del Poder Popular para la Economía y la Jefatura del comando para el Abastecimiento Soberano emitieron una resolución conjunta para otorgar una prórroga por el lapso de un (01) año, para aquellos Registros de Control de Productos Preenvasado (CPE) Vencidos y que se consideran estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales del pueblo venezolano, tales como: arroz, café, azúcar, harina de trigo, mayonesa, harina de maíz, pasta, leche en polvo, leche liquida, granos, aceite vegetal, margarina, mantequilla, atún, sardina, vinagre y sal.
La resolución será aplicable a los productos señalados, producidos, comercializados o importados por pequeñas, medianas y grandes empresas, así como los artesanos e innovadores que tengan vencidos el mencionado registro o se venzan dentro de los seis meses siguientes.
A su vez, en otra resolución otorgan una prórroga para el agotamiento de empaques y etiquetas de productos que sugieran variedades, tales como granos y pastas, mientras regularizan su situación ante el SENCAMER.
Las resoluciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial Nº 41.329