Gaceta | Prohíben medida de restricción a la libre movilización de productos primarios e insumos

Manejo de los suelos después de la cosecha de maíz
noviembre 19, 2018
Fundación Danac de APC realiza mejoramiento poblacional en maíces de grano blanco y amarillo con el uso de selección recurrente de familias S1
noviembre 20, 2018

Minuta Agropecuaria.-

        En una resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, para la Agricultura Productiva y Tierras, Alimentación, Pesca y Acuicultura, Comercio Nacional y el Comando para el Abastecimiento Soberano se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos.

En la Gaceta Oficial 41.526 indica que también se incluyen cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo prohíben la ejecución de medidas de restricción a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria, procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuicolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquimicos, fertilizantes, maquinaria agrícola.

En el articulo 2, prohíben el establecimiento de precios a los bienes mencionados a cualquier autoridad regional o municipal sin la autorización del órgano competente, al igual que en el articulo 3 expresa que las autoridades nacionales, estatales y municipales, se abstendrán de prohibir o limitar el libre transito de los rubros referido en la presente resolución.

La resolución conjunta firmada por cada uno de los funcionarios y ministros, se debe aplicar con estricto cumplimiento en todo el territorio, entrando en vigencia a partir de su publicación el pasado viernes 16 de noviembre, por un lapso de 1 año.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *